ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el comunicación a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 297. Las hendiduras en el suelo o en las plataformas de trabajo, que se utilicen para fomentar con materiales a granel a los transportadores, https://normany258jvn0.robhasawiki.com/user