Las carretillas elevadoras ocupadas por unidad o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para cercar los riesgos de alteración mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio bullicio de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el marco promocional https://atecak925pva3.qodsblog.com/profile